PRIMERO: declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, la primera y segunda denuncia interpuesta por la ABG. DORIA FIGUERA L, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.981.277, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.783, en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano JESUS GABRIEL LOMBARDI BOSCAN, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, Arquitecto, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.755.243, en contra de la decisión Nro. 835-24, dictada en fecha Veintitrés (23) de julio de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por expresa disposición de la Ley y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ADMITE la tercera denuncia interpuesta por la ABG. DORIA FIGUERA L, Venezolana, .....