Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil; DECLARA: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoada por el Ciudadano OMNEL ENRIQUE VIELMA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.351.242, debidamente representado por los Abogados RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, ALEXIS HAYEK, MERCEDES RUIZ, ANA CECILIA SILVA, LUISA ORSINI y SULIMA BEYLOINE, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.191, 57.926, 43.726, 33.027, 36.086, 80.768 y 30.067, en contra de la Ciudadana YUSMARY CAROLINA VERA CARRERA, ven.....