Vistas las consideraciones anteriores, y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el artículo 123 eiusdem, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSÉ BAUTISTA GONZÁLEZ, en contra de las entidades de trabajo INVERSIONES EL PADROTE DEL CORRAL y FINCA LAGUNA GRANDE, C.A., y solidariamente al ciudadano EDUVIGESDE JESÚS GUEVARA GUEVARA. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el cartel de notificación librado en fecha nueve (09) de febrero de 2024, por cuanto es inoficioso notificar a la parte actora vista la sentencia.