Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana ROSA MARÍA ANDRADE DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.023, en su carácter de parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.058.500, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA ANDRADE DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.023. En consecuencia, se ordena a la ciudadana ROSA MARÍA ANDRADE DE GUTIÉRREZ hacer entrega material al ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO, el inmueble constituido por un anexo, conformado por una sala-comedor, una cocina, una sa.....