1°) CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), bajo el N° 48 del Tomo 11 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre y en consecuencia se ordena la restitución de la finca agropecuaria "PACHAMAMA", hoy denominado ALCARRAZA, ubicada en el sector San Juan, parroquia Libertador del municipio Baralt del estado Zulia, suficientemente descrita en actas, a la parte demandante, los ciudadanos ALEJO SIMÓN MARTÍN THOMAS MARTÍNEZ y BRIGITTE PAQUERETTE ESTHER BERNARD DE THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-780.017 y V-6.162.766, por lo que se ordena oficiar al Registrador respectivo, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente;
2°) SIN LUGAR la reconvención por NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO protocolizado por ante el Registro Público del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha trece (13) de ma.....