Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• EXTINGUIDO, el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, seguido por la sociedad mercantil CALLES, S.A., (CALLESA), contra la sociedad mercantil INVERSIONES ENSOCA C.A, y contra el ciudadano ENDER ENRIQUE SOTO CANO, planamente identificado en actas.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, debido a la naturaleza del fallo.