Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONFESOS a los ciudadanos ASSUNTINA CHIQUINQUIRÁ GAGLIANO DI MEO y GIAN PAOLO GAGLIANO DI MEO, antes identificados y partes codemandadas en el presente proceso.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoara el ciudadano AYMAN ALKASSIM en contra de los ciudadanos ASSUNTINA CHIQUINQUIRÁ GAGLIANO DI MEO y GIAN PAOLO GAGLIANO DI MEO, todos debidamente identificados en la parte narrativa del presente fallo, respecto a dos locales comerciales: el primero de ellos distinguido con las siglas PB-01 y PB-02, constantes de setenta metros cuadrados (70 Mts²) cada uno, y ubicados en el nivel planta baja del Centro Comercial Nina, en la avenida 11 entre calles 71 y 72, sector Tierra.....