En nombre de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido que se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JOSÈ TRINIDAD DOMINGUEZ PARRA, de cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y dos bolívares con treinta céntimos (Bs.59.692,30), por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.