REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001286
PARTE ACTORA: WILLY ALBERT AÑEZ ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LÒPEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA ASSENZA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, veintiséis (26) de enero del año 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LEONELA LÒPEZ, en representación del ciudadano WILLY ALBERT AÑEZ ROJAS y la abogada MARGARITA ASSENZA, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora ciudadano WILLY ALBERT AÑEZ ROJAS, ya identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, BONO VACACIONAL, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO, por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs.17.289, 28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs.17.289, 28), los cuales serán cancelados el día veintitrés (23) de marzo del año 2015, por medio de cheque que serán consignado por ante la U.R.D.D. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí acordado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, BONO VACACIONAL, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se abstiene el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago aquí acordado.

LA JUEZ

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ

EL SECRETARIO

JOAN PAULT ANDRADE





Los Presentes