Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, en esta misma fecha, a ser practicada en la siguiente dirección: 1. URBANIZACION LA PIONERA, VIA LA CONCEPCION AL FRENTE DE LA URNANIZACION LA MONTAÑITA; avenida 18-A, casa numero 43, Municipio Maracaibo, Estado Zulia 2.- URBANIZACION LA VICTORIA, primera etapa, Residencias La Victoria, Torre 1, APARTAMENTO 2B, Municipio Maracaibo estado Zulia 3.-URBANIZACION VILLA BARALT, primera etapa, sector 1, avenida 8, numero 7, Municipio Maracaibo estado Zulia; autorizándose para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Mojan bajo la dirección de la Fiscalia an.....