PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano CARLOS MANUEL CUENCAS CALDERON en contra de la Sociedad Mercantil demandada CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
TERCERO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., a cancelar al accionante CARLOS MANUEL CUENCAS CALDERON, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.948,66).
CUARTO: No procede la condenatoria en costas a la demandada, en virtud de la naturaleza parcial del presente fallo.
QUINTO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la República