Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Eva Briceño Cifuentes, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.011.048, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Abogada Maria Celeste de Castro, en beneficio de su hijo "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Eva Briceño Cifuentes antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo antes mencionado, acuda ante la entidad financiera Banco Caroni o cualquier.....