REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000325
En el día de hoy, miércoles 26 de Febrero de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana KEILA PATRICIA BRAVO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 21.489.193 contra el ciudadano ANTHONY RAFAEL SERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad número 16.932.188 por establecimiento de la Filiación en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde, y no habiéndose verificado dicha comparecencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en especial la del DEMANDANTE, tomando en consideración que es la tercera oportunidad concedida para la mediación, y en la que no ha hecho acto de presencia la actora, ni ha dado el impulso debido al procedimiento, ya que no consta de autos que haya publicado y consignado el edicto conforme a lo ordenado en el auto de admisión, lo que hace presumir desinterés de su parte en darle continuidad al asunto, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana KEILA PATRICIA BRAVO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 21.489.193, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Marli Luna Luna