En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de remisión del presente asunto penal, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el contenido de dicha dispocisión es aplicable a la Fase de Control, y no a esta Fase de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE.