REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Febrero de 2013
201° y 152°


CAUSA 5M-750-12 DECISIÓN 023-13.


Vista la solicitud que antecede, presentada por el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ, a los fines de requerir de este Despacho, se remita las actuaciones que contienen la causa signada bajo el No. 5M-750-12, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito, de acuerdo a lo previsto en la dispocisión final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de celebrar Audiencia especial e imponer al acusado de autos de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la procecusión del Proceso, en las condiciones y términos que establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, y a los fines de dar respuesta a la antes indicada solicitud fiscal, se procede a realizar las siguientes consideraciones:

Una vez verificada la solicitud que antecede, es pertinente señalar el contenido de la normativa citada por el Ministerio Público, en tal sentido establece el Código Orgánico Procesal Penal en su dispocision final cuarta lo siguiente:

El régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia del presente decreto ley, con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y, conforme lo previsto en la dispocisión Transitoria tercera, será lo siguiente:

1.- En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a una celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las formulas alternativas a la procecusión del proceso , en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código. (…)


Efectivamente el contenido de la dispocisión final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se ha señalado, que los casos donde no se haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control, deberá remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, a los fines de celebrar Audiencia especial referida en dicha norma, ante tal señalamiento, a criterio de esta Juzgadora dicha norma va dirigida a aquellas situaciones particulares, en las cuales deben configurarse dichos requisitos, es decir no haya habido el pronunciamiento del Ministerio Público a través de un acto conclusivo, y efectivamente que la causa se encuentre en la Fase de Control.

Ahora bien, en el presente asunto penal, se constata que en fecha Cuatro (04) de Abril de 2012, fue celebrado el acto de Presentación de Imputados y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, decretó a solicitud del Ministerio Público, el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual fueron remitidas las actuaciones del presente asunto a este Juzgado Unipersonal, en consecuencia de ello este Juzgado de Juicio, convocó a las partes a la celebración del Juicio Oral y Público al que se refriere tal dispocisión legal, y en atención a ello el Ministerio Público, debía presentar la Acusación directamente en la audiencia de Juicio Oral y Público, siendo que a la presente fecha la Vindicta Pública no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.

A criterio de esta Juzgadora, no es procedente la remisión del presente asunto Penal al Juzgado de Control que ha pronunciado su decisión en el acto de Audiencia oral de Presentación de imputados, y que ha quedado firme por no haber sido ejercido ningún recurso al respecto en el lapso de ley correspondiente, en consecuencia no podrá este Juzgado en funciones de Juicio, aplicar el contenido de la antes referida dispocision cuarta, toda vez que el Procedimiento Abreviado decretado claudica con la Fase de Control y da paso a la fase Subsiguiente de Juicio, no pudiendo en razón de ello esta Juzgadora, retrotraer el proceso a la Fase de Control, en atención a la diposcicion final cuarta del Vigente Código Adjetivo Penal, aunado al hecho de que dicha dispocisión es aplicable a los Juzgados de Primera Instancia Estadal en funciones de Control, tal y como lo señala dicha normativa. Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declara sin lugar la solicitud fiscal, y en tal sentido se insta al Ministerio Público a consignar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de remisión del presente asunto penal, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el contenido de dicha dispocisión es aplicable a la Fase de Control, y no a esta Fase de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes y Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO (S),

DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS

LA SECRETARIA,


ABG. NEVI MALDONADO ADRIAN

En la misma fecha se registro la presenta decisión bajo el No. 023-13.-

LA SECRETARIA,


ABG. NEVI MALDONADO ADRIAN