Entra esta juzgadora al análisis de los documentos que señala el actor la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, y los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA:
• MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ JESÚS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.806.382, quien es funcionario policial pre-jubilado perteneciente al Cuerpo de Policía del estado Zulia, adscrito a la Gobernación del estado Zulia.-
Para la ejecución de esta medida de embargo se comisiona al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCI.....