Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EUGENIO HERMINIO ALVAREZ GUTIERREZ, a los ciudadanos RICHARD JOSÉ ALVAREZ VALECILLOS, DORY MARGARITA VALECILLOS DE ALVAREZ, HERMINIO ANTONIO ALVAREZ VALECILLOS, DAISY MARGARITA ALVAREZ VALECILLOS y DEIDY DEL CARMEN ALVAREZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.116.661, 7.707.050, 12.621.166, 12.621.165 y 14.116.660, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas so.....