REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de febrero de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ ALVAREZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.116.661, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ARAUJO MÉNDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 103.029. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano RICHARD JOSÉ ALVAREZ VALECILLOS, asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ARAUJO MÉNDEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él, y los ciudadanos DORY MARGARITA VALECILLOS, HERMINIO ANTONIO ALVAREZ VALECILLOS, DAISY MARGARITA ALVAREZ VALECILLOS y DEIDY DEL CARMEN ALVAREZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.707.050, 12.621.166, 12.621.165 y 14.116.660, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante EUGENIO HERMINIO ALVAREZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.113.160, quien falleció en fecha 30 de diciembre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EUGENIO HERMINIO ALVAREZ GUTIERREZ, signada con el No. 978, Libro 04, año 2013, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana DORY MARGARITA VALECILLOS y EUGENIO HERMINIO ALVAREZ GUTIERREZ, signada con el No. 15, año 1973, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2013; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ ALVAREZ VALECILLOS, signada con el No. 1655, Libro 2-5, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HERMINIO ANTONIO ALVAREZ VALECILLOS, signada con el No. 867, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAISY MARGARITA ALVAREZ VALECILLOS, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEIDY DEL CARMEN ALVAREZ VALECILLOS, signada con el N° 35, Libro 01, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2013; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2013 y 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos RICHARD JOSÉ ALVAREZ VALECILLOS, DORY MARGARITA VALECILLOS DE ALVAREZ, HERMINIO ANTONIO ALVAREZ VALECILLOS, DAISY MARGARITA ALVAREZ VALECILLOS, DEIDY DEL CARMEN ALVAREZ VALECILLOS y del causante EUGENIO HERMINIO ALVAREZ GUTIERREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EUGENIO HERMINIO ALVAREZ GUTIERREZ, a los ciudadanos RICHARD JOSÉ ALVAREZ VALECILLOS, DORY MARGARITA VALECILLOS DE ALVAREZ, HERMINIO ANTONIO ALVAREZ VALECILLOS, DAISY MARGARITA ALVAREZ VALECILLOS y DEIDY DEL CARMEN ALVAREZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.116.661, 7.707.050, 12.621.166, 12.621.165 y 14.116.660, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.