En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO DEL JESÚS GONZÁLEZ MAZA y ALEXANDRA DEL VALLE VELÁSQUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.253 y V-11.774.027, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05 de febrero de 1992 ante el Registro Civil del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.