En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO PROSPERI MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.9.283.880, Registro de Información fiscal Nro.V-0283880-0, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en su carácter de Presidente de MANTENMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PROSCAR, C.A., persona jurídica (supra identificada), debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.464 y de este domicilio; y el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, mayor de edad, venezolano, abogado en ej.....