Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del imputado DEIVINSON ANTONIO FRANCO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente en perjuicio del niño Jeremy Alexander Finol Carruyo y en relación con la ciudadana Progenitora del hoy occiso MARY CAROLINA FINOL CARRUYO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del niño Jeremy Alexander Finol Carruyo. Se decre.....