En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de 2.010, siendo las dos (2:00) de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control las ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL Y ABOG. IRIS M. QUEVEDO, en su carácter de Fiscal (a) Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal, y en consecuencia imputo formalmente a los ciudadanos DEIVINSON ANTONIO FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.242.723, Y MARY CAROLINA FINOL CARRUYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.073.462, quienes fueron aprehendidos mediante solicitud de orden de aprehensión realizada vía telefónica en fecha 24 de Febrero de 2.010 dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por cuanto los mismos se encuentran incursos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente en perjuicio del hoy occiso Jeremy Alexander Finol Carruyo y en relación con la ciudadana Progenitora del hoy occiso Mary Carolina Finol Carruyo, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, ya que según acta de investigación penal de fecha 22-02-2010. suscrita por el agente Villalobos Geferson adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que el mismo se encontraba de guardia en el despacho recibió del 171 informándole que el Hospital Universitario de Maracaibo se encontraba el cadáver de un infante de sexo masculino quien falleciera el día Domingo 21 de Febrero de 2.010 a consecuencia de una caída dándole inicio a la investigación bajo el N° I-465.483 asimismo del acta de investigación de fecha 22-02-2010 suscrita por el agente Yolyin Barrios siguiendo con las investigaciones se trasladaron en compañía del agente Mario López hacia la morgue del Hospital Universitario al llegar al lugar y fueron atendidos por el ciudadano Richard Sánchez enfermero de guardia quien le señalo el sitio exacto donde se encontraba el cadáver pudieron observar sobre una camilla rodante elaborada en metal el cuerpo inerte de un infante de sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características de contextura regular, de tez trigueña, de 75 ctms de estatura el mismo al ser removido de su posición original y realizar la inspección corporal se le observaron varios hematomas alrededor del cuerpo los cuales se detallan y se especifica en acta de inspección de cadáver para el momento se encontraban presentes los funcionarios auxiliares de Medicatura Forense Deivis Gómez y Jean Carlos Pérez, a quienes se les ordeno el traslado del occiso a la morgue Forense de la escuela de medicina para que le fuera practicada la necropsia de ley en ese mismo acto según acta fueron abordados por la ciudadana progenitora del hoy occiso Finol Carruyo Mary Carolina, asimismo les manifestó que los hechos fueron ocurridos en su residencia el día 21 de Febrero de 2.010 en horas de la noche en su residencia cuando la misma se encontraba en compañía de su progenitor Deivinson Antonio Franco ubicada en el Barrio el Empredado calle 135 casa N° 79C-57 parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo e indico que el occiso se encontraba en la cama y de pronto se cayo al suelo dándose un golpe por lo cual fue traslado por su progenitora hacia el Hospital Raúl Leoni quien ingreso sin signos vitales, asimismo continuaron las investigaciones por el cuerpo policial y según acta de investigación de fecha 24 de Febrero del presente año, suscrita por el agente Yolyin Barrios que siendo las 4:50 horas de la tarde realizo llamada telefónica a la medico patólogo Yoleida Alemán credencial 18220 al teléfono 0414-6100438 con la finalidad de que le informara el resultado de la necropsia realizada al hoy occiso Yeremy Finol quien falleciera el día domingo en el Hospital Universitario de Maracaibo por caída según versión de su progenitora Mary Finol manifestando La Dra. Yoleida Alemán que la causa de la muerte del infante fue por Shock hipovolemico por ruptura de víscera (hígado) con objeto contundente (puños o patadas) y no por caída motivo por el cual se traslado en compañía de los funcionarios inspectora Yelitza Ferrer y agente Gerson Villalobos hacia el Barrio el empedrado con la finalidad de ubicar y entrevistar nuevamente a la progenitora Mary Finol fueron atendidos por la ciudadana y su concubino el ciudadano Franco Deivinson Antonio quienes fueron trasladados para ser entrevistados sobre los hechos una vez en el lugar la mencionada progenitora les comunico que efectivamente el infante no se había caído como lo manifestó en la entrevista anterior de fecha 22 de Febrero de 2.010, sino que su concubino le había dado un golpe en el abdomen debido a que el niño no le dejaba dormir pero que el día que rindió entrevista en este despacho no manifestó lo de la caída ya que según su concubino le dijo que dijera que fue que se cayo de la cama, por lo que se comunicaron con la Fiscalia Trigésima Tercera con la Abogada Meredith Fernández, solicitándole vía telefónica la orden de aprehensión y allanamiento por cuanto se hizo la formalización el día 25 de Febrero antes el Tribunal Duodécimo de Control, ahora bien es por lo que estos hechos encuadran en el delito de para el ciudadano DEIVINSON ANTONIO FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.242.723, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente en perjuicio del hoy occiso Jeremy Alexander Finol Carruyo y en relación con la ciudadana Progenitora del hoy occiso Mary Carolina Finol Carruyo, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano y por lo tanto solicito MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por encontrarnos en un delito que no esta evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad fundados elementos de convicción en acta procesales como lo es la necropsia de Ley del niño Jeremy Finol de un (01) año y dos (02) meses de edad de fecha 25-02-2010 suscrita por la Dra. Yoleida Alemán anatomo patólogo Forense experto profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual concluye causa de muerte Shock hipóvolemico por hemorragia interna, por lesiones viscerales producido con objeto contundente, una presunción razonable por tratarse de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de ir y agredir en contra de un niño de un (01) y dos (02) meses sin ser desprovistos de defensa de imposibilitando a el una fuerza superior como fue su padrastro en la búsqueda de la verdad, asimismo el articulo 251 que establece la pena que podría imponérsele, la magnitud del daño causado ya que fue cometido en contra de una indefensa criatura el comportamiento de estos imputados durante el proceso y 252 del libro de obstaculización ya que tanto como co imputados o imputados puedan informar falsamente de manera desleal poniendo en peligro la investigación asimismo consigno acta de levantamiento de cadáver, acta de inspección técnica, acta de investigaciones penales suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por todo lo anteriormente expuesto solicito ciudadano Juez copia simple de la presente acta y la aplicación de Procedimiento Ordinario es todo
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