Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EUSTOQUIO FLOIRÁN CASTILLO y MARÍA ARGELIA SÁEZ LINARES en fecha Primero (01) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente, del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 68, acompañada a los autos en copia certificada.