Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO PIRELA, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha dos (02) de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) SE CONFIRMA EL AUTO DICTADO por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha dos (02) de diciembre de 2009. 3) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.