En consecuencia, este Juzgado Superior de la Jurisdicción ordinaria se declara incompetente para conocer en Alzada de la apelación intentada por los abogados Carlos Marín Russián y Alejandro Ugarte Sperandio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Alcides José Pino, en virtud que la competencia en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrario, antes mencionado, la tiene atribuida el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción de la Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. ASI SE DECLARA.
Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el Nº 7574/09 (numeración propia de este Tribunal) al Juzgado competente; en este caso, al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción de la Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de.....