REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez.

199° y 151°

Visto el auto dictado el día 13-10-2008, por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por Acción Reivindicatoria instauró la SUCESIÓN BONILLO INDRIAGO contra el ciudadano ALCIDES JOSÉ PINO y remitido como ha sido el expediente en forma original a este tribunal superior a los fines de conocer en segunda instancia la apelación ejercida contra la decisión en referencia, se hacen las siguientes consideraciones: -
En el caso de autos, el conflicto se contrae a una demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la Sucesión Bonillo Indriago contra el ciudadano Alcides José Pino, recibiéndose las actuaciones en este tribunal procedente del juzgado de instancia en fecha 15-12-2008, mediante oficio Nº 09-12-2008, acción ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada contra el auto de fecha 13-10-2008.
Ahora bien, se extrae de los hechos narrados en la reforma de la demanda presentada por la ciudadana Ira Elena Marín Bravo, en nombre y representación de la Sucesión Bonillo Indriago, que la misma se fundamentó en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A este respecto el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
De igual manera el artículo 268 ejusdem, dispone que:
“Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, sin perjuicio que los actos y hechos ya cumplidos, así como los efectos aún no verificados de los mismos se seguirán rigiendo por lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
Los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas y los términos o lapsos que hubieran comenzado a correr, se regirán por lo pautado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios”.
Igualmente, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrario, establece:
“Los Juzgados Superiores Agrarios conocerán en apelación de las decisiones de los Jueces de Primera Instancia Agraria, cuando la cuantía exceda de treinta mil bolívares (30.000,00). La apelación deberá interponerse dentro de las tres audiencias siguiente a la publicación de la sentencia”.
En consecuencia, este Juzgado Superior de la Jurisdicción ordinaria se declara incompetente para conocer en Alzada de la apelación intentada por los abogados Carlos Marín Russián y Alejandro Ugarte Sperandio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Alcides José Pino, en virtud que la competencia en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrario, antes mencionado, la tiene atribuida el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción de la Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. ASI SE DECLARA.
Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el Nº 7574/09 (numeración propia de este Tribunal) al Juzgado competente; en este caso, al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción de la Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Líbrese el oficio respectivo, previa notificación de las partes. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón

La Secretaria Temporal,

Luimary Campos Caraballo
Exp. Nº 07574/09
JAGM/lcc
Interlocutoria

En esta misma fecha (26-02-2010) se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste,
La Secretaria Temporal,


Luimary Campos Caraballo