Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO, actuando en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conocer el proceso penal Nº NP01-P-2007-001881, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Adjetivo Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto.....