Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-08-2008, por lo que hasta el día de hoy, 26-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 01-08-2018.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-02-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-12-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-08-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-04-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-02-2016, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-08-2020. Regístrese la presente Resolución.....