REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

DECISIÓN No. 096-09 CAUSA N° 7E-032-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31-10-2008, en contra del penado MARIO ALBERTO BRAVO VERA, titular de la cédula de identidad N° 12.493.550, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado MARIO ALBERTO BRAVO VERA, titular de la cédula de identidad N° 12.493.550, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROXANA NAVA DURAN.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-08-2008, por lo que hasta el día de hoy, 26-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 01-08-2018.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-02-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-12-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-08-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-04-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-02-2016, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-08-2020. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES DIEZ DE MARZO DE 2009, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 096-09, y se libraron oficios bajo los números 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039 Y 1040-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-032-09
AM/mv