Por las razones antes expuestas este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ALEXIS RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de mene grande, titular de la cedula de identidad n° 17.648.758, fecha de nacimiento 04-03-1983, de 26 años de edad, residenciado en Pueblo nuevo, el sector la planta, casa s/n, calle 105, entrando por la escuela parroquial, al fondo de que golfan, Municipio baralt, Estado Zulia, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2), 2.- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3) Permanecer en un trabajo o empleo. 4) Terminar los estudios, el cual deberá consignar constan.....