DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 29 de Marzo del 2006, quedando anotado bajo el Nª 37, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, pretensión incoada por el ciudadano LEOVER RAFAEL TAPIA BELLOSO contra ZULAY GREGORIA URRIBARRI JIMENEZ, antes identificados.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa en virtud de haber sido vencido en esta instancia.-