El Tribunal DECRETÓ el CESE de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 MESES, impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia, se decreta el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y el ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, seguida en contra del prenombrado joven, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WILLY DEIRE ARRIETA. En tal sentido, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por lo cual, se acuerda oficiar a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, solicitándoles giren las instrucciones pertinentes a los fines de proceder a su LIBERTAD INMEDIATA en .....