Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HACER CESAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA Decretada por este Tribunal en fecha 23-02-06, al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: DECRETA al Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), Medida Cautelar prevista en el Literal "a" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la detención en su propio domicilio ubicada en la Circunvalación N° 2, Bomba BP, Sector Cumbres de Maracaibo, Residencia Villa Alta, Apartamento 2A, 2do Piso, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo custodia policial .....