REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2006
195° y 147°
Decisión No. 103-06 Causa No. 1C-1805-06
Vista como ha sido la Diligencia presentada por la Fiscalía Trigésimo Séptima con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en la Causa signada bajo el N° 1C-1805-06, seguida al Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente) , por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del Artículo 460 del Código Penal, donde solicita en uso de las atribuciones que le confiere los literales “b” y “e” del Artículo 650 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde a favor del Adolescente antes mencionado el cese de la medida de Detención Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2006, y se decrete a su vez para el mismo las Medida Cautelar contenida en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la complejidad del caso, las noventa y seis (96) horas que establece el Artículo 560 de la Ley Especial, resultan insuficientes para culminar la investigación. Este Tribunal, en virtud de que el Monopolio de la Acción Penal corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público, y es la Representación Fiscal que solicita la Sustitución de la Medida Cautelar de Detención Preventiva por una Medida Cautelar menos gravosa para el mencionado Adolescente, a fin de continuar con la presente investigación, es por lo que se considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia acuerda la Sustitución de la Medida solicitada.
Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HACER CESAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA Decretada por este Tribunal en fecha 23-02-06, al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: DECRETA al Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), Medida Cautelar prevista en el Literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la detención en su propio domicilio ubicada en la Circunvalación N° 2, Bomba BP, Sector Cumbres de Maracaibo, Residencia Villa Alta, Apartamento 2A, 2do Piso, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo custodia policial permanente, comisionando al Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia, para que se aboquen a prestar la custodia policial del referido adolescente, debiendo designar a funcionarios alternativamente cada 24 horas. TERCERO: A los fines de imponer al Adolescente de la Medida Cautelar menos gravosa decretada a su favor, se Acuerda el traslado del mismo en el día de hoy desde el Centro de Internamiento hasta la sede del Tribunal, para lo cual se Ordena comisionar al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia. Es todo, ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia y al Departamento Policial Raúl Leoni de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de notificar de lo aquí acordado. CUMPLACE.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 103-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año. Se Ofició a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta bajo los N° 574-06 y 576-06, al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia bajo el N° 575-06, al Departamento Policial Raúl Leoni de la Policía Regional del Estado Zulia bajo el N° 577-06
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
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