Este Juzgado, visto que la Mediación, ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público Homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0206-03
ESM/BEAR/mcs