Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, a través de su apoderado judicial FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 16-01-2.004.- SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-01-2.004.- TERCERO: Se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, una vez que éste quede definitivamente firme como lo esta.....