Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la nulidad del instrumento de crédito hipotecario, protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo, del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, inscrito bajo el número 2022.226, Asiento Real 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.8819 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2022.
2.- SIN LUGAR la Oposición interpuesta por la parte demandada ciudadano AREF YORDE ABOU CHACRA, plenamente identificado en actas, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano JOSE GERARDO LINARES BASTIDAS, antes identificado, por no estar demostrada la causal de oposición prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. 3.- SE DECRETA .....