Así entonces dispone claramente los artículos 92 y 102 del Código de Procedimiento Civil, que indican tanto las causas de procedencia como de inadmisibilidad de la recusación, y encontrando este operador de justicia que el abogado recusante, no es parte en el presente juicio, por haberse declarados NULOS, los poderes consignados y no existencia motivos que hagan admisible la recusación interpuesta, son motivos suficientes para que declare, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha 25/01/2023 por el Abogado OSCAR LUIS PADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.794.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325, en contra el ciudadano Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en razón de q.....