DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RICO, actuando con el carácter de defensora Publica Penal Ordinario, Municipal con Competencia en El municipio Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, del Estado Zulia, como de defensora de los ciudadanos, JORMAN PALMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.357.799 y LEONARDO ANTONIO PACHECO VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.739.530, contra la decisión N° 050-2020, de fecha 29 de Septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.