REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Enero de 2021
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 2MC-R-2020-000004
ASUNTO : 2CM-P-000006
DECISIÓN : 004-2021

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RICO, actuando con el carácter de defensora Publica Penal Ordinario, Municipal con Competencia en Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, del Estado Zulia, con el carácter de defensora del ciudadano ORINSON MORALES JIMENEZ, indocumentado, contra la decisión Nº 006 -2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Municipal, El Mojan, Estado Zulia, mediante la cual declaró; PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA al imputado : ORINZO MORALES JIMÉNEZ (INDOCUMENTADA, indocumentado, Conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a favor del imputado : ORINZO MORALES JIMÉNEZ (INDOCUMENTADO), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 del Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de las establecidas en el artículo 242, numerales 3o 4° y 9o que indica Medida Preventiva o Cautelar que le Tribunal estime del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 25 de Enero de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RICO, actuando con el carácter de defensora Publica Penal Ordinario, del ciudadano ORINSON MORALES JIMENEZ, indocumentado; se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, tal carácter se desprende del acta de presentación de imputado, que riela inserta a los folios (10 al 14) del asunto penal principal, en la cual se constata que el mismo acepto cumplir con los deberes inherentes al cargo en representación del imputado de autos, por lo que la defensora se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 23 de Marzo de 2020, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al siete (07) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio (20 al 32) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 4° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano, ORINSON MORALES JIMENEZ, indocumentado, lo cual a juicio del recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido. Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.-

Igualmente, se observa que la Fiscalía décima octava (18°) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 30 de Noviembre de 2020, tal como se verifica del folio diecisiete (17), de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha representación fiscal no dio contestación el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RICO, actuando con el carácter de defensora Publica Penal Ordinario, Municipal con Competencia en Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, del Estado Zulia, con el carácter de defensora del ciudadano ORINSON MORALES JIMENEZ, indocumentado, contra la decisión Nº 006 -2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Municipal, El Mojan, Estado Zulia, mediante la cual declaró; PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA al imputado : ORINZO MORALES JIMÉNEZ (INDOCUMENTADA, indocumentado, Conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a favor del imputado : ORINZO MORALES JIMÉNEZ (INDOCUMENTADO), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 del Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de las establecidas en el artículo 242, numerales 3o 4° y 9o que indica Medida Preventiva o Cautelar que le Tribunal estime del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RICO, actuando con el carácter de defensora Publica del ciudadano ORINSON MORALES JIMENEZ, indocumentado, en contra de la decisión Nº 006 -2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Municipal, El Mojan - Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala/ Ponente



Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ. Dra. JESAIDA DURAN MORENO


La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 004-2021, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE



NICA/lv.
ASUNTO PRINCIPAL : 2MC-R-2020-000004
ASUNTO : 2CM-P-000006