Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, peticionada por el ciudadano JESUS DAVID URBINA SALON, en contra de la ciudadana LUSIANA CHIQUINQUIRÁ URBINA MAVARES, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al resultar vencida en esta causa.