Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUISA ROSA AGUIRRE OTERO, ya identificada, al ciudadano HERMENEGILDO SEGUNDO TIMAURE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.174.010, en su condición de esposo y los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TIMAURE de BRICEÑO, HENRY LUIS TIMAURE AGUIRRE, ANDREINA DEL CARMEN TIMAURE AGUIRRE y LUIS EDUARDO TIMAURE AGUIRRE, titulares de las céd.....