Solicitud Nº 1753
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Enero del 2018
-207° y 158°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-4176-2017, junto con sus anexos, todo constante de dieciocho (18) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece el Ciudadano HERMENEGILDO SEGUNDO TIMAURE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.174.010, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ZORAIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 171.937, de igual domicilio, solicitando sea declarado junto con sus hijos, los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TIMAURE de BRICEÑO, HENRY LUIS TIMAURE AGUIRRE, ANDREINA DEL CARMEN TIMAURE AGUIRRE y LUIS EDUARDO TIMAURE AGUIRRE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.240.864, 16.168.925, 17.190.975 y 19.625.982, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA ROSA AGUIRRE OTERO, quien en vida fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.173.255: fallecida en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue esposa y progenitora de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias fotostática simples de las cédulas de identidad, copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copia certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUISA ROSA AGUIRRE OTERO, ya identificada, al ciudadano HERMENEGILDO SEGUNDO TIMAURE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.174.010, en su condición de esposo y los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TIMAURE de BRICEÑO, HENRY LUIS TIMAURE AGUIRRE, ANDREINA DEL CARMEN TIMAURE AGUIRRE y LUIS EDUARDO TIMAURE AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad números V-15.240.864, V-16.168.925, V-17.190.975 y V-19.625.982, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 08-2018.
La Secretaria Temporal,

Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado

MVVM/mcgd.-