Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RAMIRO FELIZZOLA PALOMINO y CRISTALYN KARLA GONZÁLEZ MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.736.821 y V-17.994.677, respectivamente, el primero domiciliado en esta ciudad de Cabimas y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALYN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.824, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.