Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la abogada ROSA FIGUEROA MATA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARLENE ANTONIA QUIVA TAPIA, identificadas en actas, contra lo decidido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2015; y por vía de consecuencia;
• ORDENA, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, o a quien corresponda, admita la presente causa.
Queda de esta manera revocada la decisión dictada.
No se hace c.....