Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, obrando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano GUILLERMO RAFAEL LEÓN CAMACARO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 23-09-2015, mediante la cual resolvió el recurso de revocación planteado por la Defensa de autos en la Audiencia de continuación del Juicio Oral y Privado.
Regístrese, dialícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JU.....