Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 31.10.2014 sobre un lote de terreno distinguido como lote "2", ubicado en el sector Las Huertas, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una superficie de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 24.786,37 M2), y l a cual fue participada a la Oficina Registrador Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bol.....