PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO RIVERO MANZANILLO Y NOHEMI ESTHER ROZO DE RIVERO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Gibraltar, Distrito Sucre, del Estado Zulia, (hoy, Jefe Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia), en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el art.....