DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 1198-11, dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: Se ORDENA a un Órgano Subjetivo distinto, realizar lo conducente a los fines que se celebre nuevamente la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos RAUL DAVID ROJAS FERNANDEZ Y ERICK ALEXANDER CAIROZA FERNÁNDEZ, prescindiendo de los vicios señalados en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190, 191, 195, 196 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en arc.....