DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano hoy acusado: WILMER JOSÉ FERNANDEZ SOCORRO, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84^Ordinal 3o del Código Penal, cometido en perjuicio de MARCOS JESÚS CALDERA PINA; de conformidad con el Numeral 2o del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado de autos......